lunes, 25 de enero de 2021

LO OBJETIVO, LO SUBJETIVO Y PABLO IGLESIAS








Con la venia, señorías:

Por medio del presente artículo, que adquirirá formulas propias de un alegato de defensa, expongo mi argumentación con la que pretendo confirmar que Pablo Iglesias contestó de forma exacta, y acertada, a la pregunta que realizara el periodista conocido como "Gonzo" en su entrevista del pasado 17 de enero de 2021 para el programa “Salvados”, programa que emite el canal de televisión "La Sexta" propiedad del grupo de comunicación Atresmedia. Más en concreto, defenderé una de las respuestas que supuso el colofón a la breve serie de cuestiones con las que el periodista solicitó al vicepresidente del gobierno que explicase la diferencia entre la calificación de “rey huido” (con referencia al caso por el que el rey emérito Juan Carlos I marchó de España cuando se descubrieron varias irregularidades fiscales, de todo tipo y cuantía, para trasladar su residencia al extranjero pese a que ni la justicia española ni el gobierno español han presentado denuncia contra él); y la definición de un “político exiliado” (con referencia a la situación que mantiene a día de hoy Carles Puigdemont, huido de la justicia española pero puesto en libertad bajo fianza por el tribunal alemán de "Scheleswing-Holstein que desestimó el delito de rebelión y no apreció la consumación del delito de alta traición en virtud de la legislación alemana"). Contestada esta primera pregunta y explicada la diferencia entre la situación y calificación de los dos personajes, a juicio de Pablo Iglesias; el periodista pasó, de inmediato, a una nueva cuestión cuya respuesta futura requería, antes de cualquier matiz y en contraste con la primera, de un "sí" o de un "no" o, de forma improbable, de un "no lo sé" o un "no responderé a su pregunta". Como si fuera el tipo de interrogatorio utilizado de forma común en un juicio, "Gonzo" solicitó al vicepresidente que estableciese si, para él, se podía equiparar como exiliado al citado Carles Puigdemont con los republicanos españoles que sufrieron exilio tras el golpe de estado del Gral. Francisco Franco.

Toda mi defensa se ceñirá a la situación que acabo de describir.

Bien. Para mi alegato recurriré a las siguientes premisas que argumentaré, una tras otra, dentro de cada apartado o en los consiguientes:

a/ El exilio republicano español se dio en todos los sectores laborales, clases sociales y líneas generacionales. Esto no implica que dichos sectores, clases y generaciones sufrieran el mismo destino lesivo. De hecho, y por citar un simple ejemplo, la clase política más reconocible y recordable del gobierno de la República logra “recomponerse” en distintos destinos (París, URSS, Checoslovaquia, México…) y no sufre la misma cantidad de penalidades que padece la amplia mayoría durante la expatriación forzada.

Por consiguiente:

b/ Esgrimir que el exilio republicano no es comparable a cualquier otro exilio por existir diferencias entre lo bélico y lo político, o por lo dañino o menos dañino para la persona exiliada (punto C de esta enumeración), implica categorizar los exilios más allá de las propias categorías existentes.

A saber:

Por un lado, se encuentra la clasificación que atiende al tipo de persecución de la cual se es víctima. Gracias a esta clasificación se establece la categoría política (persecución por motivos ideológicos), la cultural (persecución religiosa) y la militar (conflicto bélico).

Por otro lado, también existe la clasificación que depende del territorio donde obra esa defensa que es el exilio ante la persecución o la represalia. Esta clasificación incluye el “exilio exterior” y el “exilio interior” y establece diferenciación categórica debido a que toda aquella persona inhabilitada para ejercer su oficio u opinión, en su patria, por causa de estar implantado en ella un régimen totalitario, y pudiendo recibir penas de cárcel o muerte caso de incumplir la prohibición establecida; padece también la exclusión que se soporta en todo exilio sin que por ello se deba dar la pauta de la expatriación.

Estas posibilidades de clasificación comparten muchísimos nexos y, pese a ser en la bélica y en la que generan los regímenes autoritarios donde se da lo peor de ellas (y donde se aglutina en las personas la totalidad de los efectos nocivos del exilio) resultaría inmoral ponerlas en una balanza para intentar descubrir qué tipo de causa de exilio supera en grado a otra. Entendamos, como ya he apuntado, que el exilio no es un crimen sino una defensa, y flaco favor haríamos a quien protege sus derechos y su vida si graduásemos las defensas tal y como debemos graduar, y graduamos, lo pernicioso y el dolo de los crímenes que se cometen o se intentan cometer.

c/ Lo recalco: establecer una comparativa del dolor sufrido no puede suponer un elemento diferenciador para considerar la condición de exiliado. Y dicho esto, se puede establecer, en términos objetivos, que el exiliado es lo que su definición académica y el ámbito del derecho establece:

Exiliado: “Expatriado, generalmente por motivos políticos”.

No hay ni más ni menos, se es o no se es y el término no atiende a la graduación pese a estar dividido en categorías que no predominan unas sobre otras. Porque el exilio, pese a dar la oportunidad de sobrevivir a quien lo emplea, no sana el dolor sino que evita un dolor mayor. Lo peor y lo menos malo del exilio siempre entra en ese terreno, el de la subjetividad cualitativa y cuantitativa y lo hace porque el sufrimiento, como señal de los sentidos y como aspecto psicológico de los sentimientos, también es subjetivo. Ninguna persona padece del mismo modo por la misma causa.

El grado de dolor, por tanto, no elimina la condición de exilado a nadie. No podemos caer en la trampa, en el falso discurso, que, tal y como está ocurriendo tras las declaraciones de Pablo Iglesias, pretende expresar lo siguiente: “si en el el exilio no lo pasas muy mal, exageradamente mal, no eres exilado o eres exiliado, pero poco”.

Este enunciado ridículo refleja el gran efecto colateral de lo expresado por el vicepresidente y se emplea de forma constante con cientos de condicionantes que nos califican y a los que no damos importancia por no estar bañados con esas emociones que son el dolor, la añoranza y, en consecuencia, la tristeza por lo ocurrido a las personas y al propio concepto de la justicia. Estudios, trabajo, cualificación, procedencia… Un estudiante de medicina es tan estudiante como uno de educación física, un ingeniero es tan trabajador como un barrendero, un sobresaliente cum laude es una calificación del mismo modo que lo es un suspenso y quienes nacen en Extremadura son tan españoles como quienes nacen en Cataluña o en Ceuta. ¿Por qué? Porque estamos tratando de conjuntos y no de otra cosa. Gracias a ellos, a los conjuntos, seleccionamos, diferenciamos y, con solo echar un vistazo a la incesante campaña crítica originada tras la pregunta comparativa de Gonzo, caemos en trampas dialécticas. Me explico: si el periodista hubiese formulado la comparación sin buscar la celada mediática, los términos de su cuestión deberían haber sido los siguientes:

“¿Considera usted que Puigdemont padece las mismas penurias que sufrió el gran grueso de la población exilada debido al golpe de estado franquista?”

Así de sencillo. Si la cuestión hubiese sido ésta, la respuesta de Pablo Iglesias, y la de cualquier persona con un mínimo de conocimiento sobre la historia del exilio republicano español, hubiese sido “no”.

De este modo funcionan los conjuntos; cuantos más matices añadimos a la hora de crearlos, más selectos los hacemos, más los diferenciamos y menor es nuestra posibilidad de convertirlos en algo ambiguo. En contraposición, si los generalizamos, perdemos la especificidad, esa capacidad de ser más específicos de forma progresiva.

Al margen de esta obviedad, no podemos incurrir en esa trampa falaz porque tras ella se encuentran otros discursos semejantes a los que, imbuidos de sentimientos y no de razonamientos, abrimos amplias puertas y damos paso a discursos demagógicos (algunos ya instalados en la mentalidad colectiva) que, por poner un ejemplo conocido, aseguran que no se puede vivir con holgura siendo de izquierdas; que solo el pobre puede entender al pobre, que si el pobre escapa de la pobreza olvida su anterior condición y lucha, y que en definitiva, por emplear la misma argucia que el periodista "Gonzo", alguien con un buen sueldo no puede tener el mismo pensamiento progresista o ser tan de izquierdas como alguien con un mal sueldo.

Metodología que simula lógica, pero que solo es un trampantojo argumental.

Porque todos estos alegatos se formulan gracias al mismo artificio dialéctico de la comparativa simple, esa que pide que se determine, con un sí o con un no, si es lo mismo un gato que un león. Cuestión ésta que un personaje político de alta responsabilidad, caso de plantearse en una entrevista improbable, no debería resolver con semejante simplicidad -la del sí o el no- porque al hacerlo metería el pie en todos los cepos posibles tal y como le ha ocurrido al líder de Unidas Podemos.

d/ Por último, recordemos, y esto es importante, que una ley puede quedar establecida y no por ello ser justa desde el punto de vista ético o no atenerse a derecho en diferentes tribunales de orden superior. De hecho, y ya que estamos dando saltos en el tiempo, ¿cuántas leyes franquistas se debieron incumplir?... Hago esta pregunta retórica por no recurrir al ejemplo nazi (el más aciago de la historia de la humanidad) y a las sentencias de Núremberg que mandaban al traste toda aquella argumentación falaz de la “obediencia debida” a la que se agarraba la defensa de los jueces nazis. El principio que anulaba tal patraña es sencillo: la ética del ser humano debe prevalecer, y prevalece, sobre la redacción, imposición y aceptación de la ley. Porque sí existe algo que se sitúa por encima de las leyes concebidas por la humanidad: la diferenciación ancestral entre el bien y el mal de donde emana el propio concepto de justicia.

Llegamos de este modo al campo más peligroso de todos:

Carles Puigdemont en el ámbito de la justicia española (la cual, como sabemos, aún sigue sin renovar el más alto organismo de los jueces debido a causas que desvelan la motivación política sesgada que la corrompe de forma absoluta) es calificado como prófugo y pesa sobre él orden de detención y entrega, una especie de búsqueda y captura, aunque no es necesario buscarle pues todo el mundo sabe dónde reside: en la localidad belga de Waterloo, fuera de España y fuera de Cataluña, la que él considera su única patria.

Ya de arrancada, que se conozca hasta la dirección de su vivienda actual y que aún así no sea detenido por la justicia española, la cual, en el sumun del despropósito, retiró la única denuncia por la que el tribunal alemán había admitido la extradición de Puigdemont (la de malversación de fondos); debería situarnos en el contexto de la realidad, el que es y no el que tanta gente desea que sea. ¿Por qué se da esta situación tan llamativa? ¿por qué no se presentan unas personas uniformadas mostrando papeles, órdenes y sentencias de los juzgados españoles y lo detienen? Como de costumbre, la respuesta más sencilla acude para solucionar estas cuestiones: porque no pueden. Y no pueden porque existe un tribunal europeo que mantiene que lo dictaminado por el sistema judicial español en lo que toca a las acusaciones a Carles Puigdemont por delitos gravísimos como el de rebelión y el de traición, no se sostienen en el ámbito legal europeo. Y, pese a esto, el político catalán no puede regresar a su país, o a su patria, o a su hogar, o a su trabajo, o al desempeño de sus funciones intelectuales porque sería detenido y encarcelado del mismo modo que detenidos y encarcelados se encuentran los conocidos como “presos del procés” desde hace años.

Imagino que, a estas alturas, ya no es necesario que recuerde las claves que definen como exiliado a un individuo… Son las mismas que se deben aplicar al antiguo presidente catalán sin lugar posible a la duda. Por lo tanto, y de forma categórica, Pablo Iglesias acertó al equiparar al exiliado Puigdemont y a los exiliados republicanos españoles en la entrevista que concedió al programa "Salvados". No solo acertó Pablo Iglesias, acierta la lógica, la teoría de conjuntos, la RAE y, por supuesto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus definiciones de cada categoría de exilio...

Señorías, ya concluyo, pero antes quisiera recordar a los presentes, antes de abandonar la sala, la variable tipificada como “exilio interior” que he comentado con anterioridad. Es imprescindible que no olvidemos que esa triste realidad también existió tras la victoria de los golpistas en España: el exilio republicano español no solo se vivió fuera, también se vivió dentro; y si tuviésemos la tentación de volver a valorar penalidades, tristezas y todo tipo de injusticias criminales llevadas a cabo en España durante un cómputo de cuarenta años, quizá muchas personas que se han sentido agraviadas por la afirmación de Pablo Iglesias volverían a coserse las vestiduras.

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